martes, 17 de marzo de 2009

El Gobierno Canario sigue vaciando de contenido a la COTMAC

Agilizar trámites a costa del control y la participación social. El Gobierno de Canarias ha cedido las valoraciones en las Áreas de Sensibilidad Ecológica a la Viceconsejería de Medio Ambiente, eliminando una nueva competencia a la COTMAC, órgano participado por varias administraciones y organizaciones sociales. Todo ello con la excusa de agilizar trámites cuando lo que se logra es la disminución de la participación social y el aumento del oscurantismo en la toma de decisiones ambientales.

La decisión fue tomada por la propia COTMAC hace unas semanas.

La resolución por la que se hace público el acuerdo de la COTMAC indica que ésta puede reclamar las funciones delegadas para el conocimiento de un asunto concreto, cuando las circunstancias, de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial, lo requieran, al tiempo que señala la obligatoriedad de comunicar a la Comisión las resoluciones que adopte sobre dicha materia.

El acuerdo establece que se excluyen las competencias relativas a la resolución de los expedientes administrativos en los que el viceconsejero haya dictado los actos objeto del recurso.

Este hecho viene sumado a otros ocurridos en los años anteriores en un proceso que pretende la asunción por parte del ejecutivo de todos los casos de impacto ambiental, en dirección contraria a la normativa europea vigente desde 2006.


En diciembre de 2004 procedió a delegar en la Viceoconsejería de Medio Ambiente la competencia de evaluar el impacto medioambiental de proyectos urbanísticos cuando finalicen por desistimiento, renuncia al derecho en que se funde la solicitud, declaración de caducidad e imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.

Otras competencias cedidas son las que correspondan a la Comisión como órgano ambiental en las Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico así como
la adopción de la decisión de someter o no, al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental a las obras, instalaciones y actividades no incluidas en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, y que pueden afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000.

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